¿Vas a realizar una compra-venta internacional? En ese caso, ¡las siguientes líneas son de lectura obligatoria para ti! En ellas hablamos de las incoterms, unas normas que conviene tener muy en cuenta durante una transacción entre dos países. ¡Sigue leyendo!
¿Qué es un Incoterm?
Una incoterm es una norma creada por la Cámara de Comercio Internacional que se utiliza en los contratos de compra-venta que se realizan entre países. El vocablo está formado por una combinación de sílabas procedentes de las siguientes palabras en inglés: international commercial terms, traducido al español como “términos de comercio internacional”.
¿Para qué se utilizan los Incoterm?
Las incoterms se utilizan en el transporte de mercancías internacional para determinar quién es el responsable de la mercancía en cada momento, es decir, para establecer si es el comprador o el vendedor quien asume los riesgos y los gastos en cada punto del transporte de la mercancía.
Las incoterms son voluntarias, sin embargo, se usan en la gran mayoría de las transacciones entre países.
Tipos de Incoterm
Existe una clasificación de incoterm que incluye 11 tipos de normas para el comercio internacional diferenciándose por la responsabilidad que adquieren comprador y vendedor en cada caso. Los tipos de incoterm son ampliamente conocido por sus siglas.
Incoterms aplicables a todos los medios de transporte
EXW: Ex Works o En Fábrica
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- El vendedor está obligado a llevarle la mercancía al comprador a su almacén.
- El comprador asume los gastos sobre la mercancía, los trámites aduaneros y documentos como el seguro.
FCA: Free Carrer o Libre transportista
Este incoterm incluye dos subtipos:
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- FCA Fábrica o Almacén: El vendedor es el responsable de cagar la mercancía en el medio de transporte que se utilice y el comprador asume los costes y riesgos del transporte.
- FCA Terminal: El vendedor asume los costes y riesgos del transporte interior, así como los trámites aduaneros. Entrega la carga en el lugar acordado y después la responsabilidad de descarga es del comprador.
CPT: Carriage Paid To o Transporte pagado hasta
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- El vendedor se hace cargo de todos los gastos hasta que entrega la mercancía en el lugar que se acuerde.
- El comprador es quien paga el seguro y los trámites de importación. Cuando la mercancía está cargada en el transporte que ha contratado el vendedor, el riesgo de la carga es del comprador.
CIP Carriage and Insurance Paid o Transporte y seguro pagados hasta
En este caso el seguro es obligatorio para el vendedor y está ligado a las Cláusulas A de las Institute Cargo Clauses, donde la mercancía debe quedar asegurada hasta que se entregue en el sitio acordado.
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- El vendedor asume los costes hasta la entrega el destino y deberá poner al comprador como beneficiario del seguro.
- El comprador asume los trámites de importación y los riesgos durante el trayecto desde que la mercancía sale del origen hasta la entrega al transportista principal.
DAP: Delivered At Place o Entregado en punto de destino
Si se aplica esta incoterm, el seguro no es obligatorio pero en caso de haberlo, los gastos corresponden al vendedor.
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- El vendedor debe hacerse cargo de todos los costes y asumir todos los riesgos, excepto el correspondiente al despacho de importación y al de descarga en el sitio determinado.
- El comprador solo tiene que hacer el despacho de importación y descargar la mercancía.
DPU: Delivered at palce Unloaded o Entregado en el lugar de descarga
Esta nueva incoterm sustituye desde 2020 a la anterior DAT y se amplían las opciones de entrega por terminal o por cualquier otro sitio acordado.
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- El vendedor asume la gran mayoría de los costes y riesgos hasta que la mercancía llega a su destino, donde incluso está obligado a descargar.
- El comprador solo tiene que realizar los trámites del despacho de importación.
DDP: Delivered Duty Paid o Entregado con derechos pagados
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- El vendedor asume la totalidad de los costes y riesgos.
- El comprador solo tiene que encargarse de recibir la mercancía.
Incoterms aplicables al transporte por mar
Hay algunas normas que se crean concretamente para el transporte marítimo de mercancías. Y es muy importante entender las diferencias para aplicar la que más se ajuste a nuestras necesidades y a nuestras posibilidades a la hora de hacer esa gestión.
FAS: Free Alongside Ship o Libre al costado del buque
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- El vendedor asume los gastos hasta entregar la mercancía en el muelle del puerto de origen y no es responsable de subir la mercancía a bordo del buque.
- El comprador se hace cargo de la mercancía a bordo, estiba, flete y de cada gasto hasta la entrega en el lugar acordado. Además, asume los riesgos cuando la mercancía se coloca en el muelle para cargarla.
FOB: Free On Board o Libre a bordo
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- El vendedor es responsable de costes y riesgos, así como del despacho de exportación hasta que la mercancía sube a bordo.
- El comprador es quien contrata los medios de transporte, los trámites de importación, flete, descarga y entrega en destino. Por otra parte, contrata el seguro (opcional) y asume los riesgos desde que la mercancía está a bordo del buque.
CFR: Cost and Freight o Coste y Flete
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- El vendedor asume todos los gastos hasta que la mercancía llega al puerto asignado. Están incluidos tanto el transporte principal como la descarga.
- El comprador el el responsable de la carga desde que está a bordo y durante el trayecto, por lo que es aconsejable que contrate un seguro. Además, se ocupa de los trámites de importación y el transporte.
CIF: Cost, Insurance and Freight o Coste, Seguro y Flete
Cuando se aplica esta incoterm, el vendedor está obligado a contratar el seguro, teniendo en cuenta las Cláusulas C de las Institute Cargo Clauses, lo que determina que el seguro cubre hasta la llegada de la mercancía al puerto de destino.
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- El vendedor asume todos los gastos hasta llegar al puerto en cuestión. El comprador asume los riesgos desde que la mercancía está a bordo del buque.
- El comprador asume los riesgos, los gastos de importación y el medio de transporte.
En definitiva, en una compra-venta internacional puede haber mucho valor en juego durante el trayecto. Por tanto, es fundamental atar bien los cabos antes de realizar la transacción y, la mejor manera de hacerlo, es incorporar la incoterm al contrato que mejor se ajuste con el acuerdo entre comprador y vendedor.